Derecho de
comunicación, costas al demandado como sanción por no asistir a audiencias.
Resumen: En autos “V., P. Y c/ A., G. D. s/ Alimentos”, la
progenitora de los niños solicitó la modificación del convenio vigente en lo
relativo al régimen de comunicación. Celebrada audiencia ante la Consejera de
Familia, las partes llegaron a un acuerdo que fue posteriormente homologado por
el juez.
Sabemos que, como principio general en las causas sobre
cuidado personal o régimen de comunicación de los hijos, las costas son impuestas
por su orden.
En este caso el Juzgado de Familia Nro. 2 de La Plata, Bs.
As., con fecha 25 de octubre de 2018, Resolvió “Imponer las costas al Sr. A., G.
D en atención a su falta de colaboración en el proceso”.
Entendió que la falta de colaboración se desprende de su
inasistencia injustificada a las audiencias fijadas, de las cuales se
encontraba debidamente notificado.
Para así resolver explicó que “Esta situación se desprende de fs. 69/70 y
de fs. 72/73 de donde surge que A., G. D. se encontraba debidamente notificado
de las audiencias programadas para los días 18 de junio de 2018 y 15 de agosto
de 2018, no compareciendo injustificadamente.” Fundamentó jurisprudencialmente
su resolución, manifestando que “En este
sentido tiene dicho la jurisprudencia que: “La regla general en materia de
régimen de comunicación es que la imposición de costas se fije en el orden
causado porque se considera que la intervención del juez es una carga común necesaria
para componer las diferencias entre las partes, como así también, que ambos
progenitores procuran ejercer sus funciones y, en definitiva, resolver la
cuestión conforme a lo que mejor convenga a los hijos. Dicho criterio general
debe ceder e imponerse las costas a uno solo de los cónyuges cuando su conducta
fuera irrazonable, injustificada y la consiguiente intervención de la justicia
obviable. (CC0103 MP160469 7 S 16/02/16 C., S. S. c/A., S. A. s/
comunicación con los hijos)” (art. 68 CPCC).
Comentarios
Publicar un comentario