Ojo con las costas
Derecho de comunicación, costas al demandado como sanción por no asistir a audiencias . Resumen: En autos “V., P. Y c/ A., G. D. s/ Alimentos”, la progenitora de los niños solicitó la modificación del convenio vigente en lo relativo al régimen de comunicación. Celebrada audiencia ante la Consejera de Familia, las partes llegaron a un acuerdo que fue posteriormente homologado por el juez. Sabemos que, como principio general en las causas sobre cuidado personal o régimen de comunicación de los hijos, las costas son impuestas por su orden. En este caso el Juzgado de Familia Nro. 2 de La Plata, Bs. As., con fecha 25 de octubre de 2018, Resolvió “ Imponer las costas al Sr. A., G. D en atención a su falta de colaboración en el proceso ”. Entendió que la falta de colaboración se desprende de su inasistencia injustificada a las audiencias fijadas, de las cuales se encontraba debidamente notificado. Para así resolver explicó que “ Esta situación se desprende de fs. 69/70 ...